TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS
ARTÍCULO 56. Las medidas fitosanitarias que establezcan, serán las necesarias para disminuir el riesgo de introducción de plagas al país y asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en el territorio nacional, para lo cual el tomará en consideración la evidencia científica, los análisis de riesgo de plagas y, en su caso, recomendaciones internacionales, los cuales deberán considerar la especie, tipo de producto, uso, país de origen y país de procedencia.