TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS
ARTÍCULO 57. Para obtener el permiso de a que refiere el artículo 55 de este Reglamento, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
- Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y en las reglas que para tal efecto emita la SADER;
- Contar con el certificado fitosanitario para la o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, para lo cual deberá cumplir los requisitos fitosanitarios que fije el .
En los casos de de semillas que sean organismos genéticamente modificados, deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
- Presentar copia del autorizado por la COFEPRIS, tratándose de destinada a la investigación en términos de este Reglamento, y
- Presentar copia del registro sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, para la fabricación de .
Para efectos de la fracción III y IV del presente artículo, deberá cumplir con las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes.