Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 57

TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS

ARTÍCULO 57. Para obtener el permiso de a que refiere el artículo 55 de este Reglamento, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y en las reglas que para tal efecto emita la SADER;
  2. Contar con el certificado fitosanitario para la o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, para lo cual deberá cumplir los requisitos fitosanitarios que fije el .

En los casos de de semillas que sean organismos genéticamente modificados, deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

  1. Presentar copia del autorizado por la COFEPRIS, tratándose de destinada a la investigación en términos de este Reglamento, y
  2. Presentar copia del registro sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, para la fabricación de .

Para efectos de la fracción III y IV del presente artículo, deberá cumplir con las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes.

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