Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 54

TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 54. Los trámites de Importación y Exportación de Materia Prima o de productos que los contengan, Complejos Moleculares, Derivados Farmacológicos y Medicamentos a los que se refiere el presente Reglamento, deberán presentarse por medios electrónicos.

Los solicitantes deberán presentar la información y documentación que, conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, requiera el trámite correspondiente.

Los trámites realizados por medios electrónicos se substanciarán y resolverán por los mismos medios, de modo que las notificaciones realizadas al solicitante respecto de los requerimientos, actuaciones, resoluciones, exhibición, conservación o presentación de autorizaciones o documentación que deba entregar el solicitante ante la autoridad competente y, en general, cualquier acto administrativo derivado de dichos trámites, se verificará y resolverá vía electrónica, conforme a la Ley, los reglamentos que de ella derivan y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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