ARTÍCULO 52. No se permitirá la Importación, a territorio nacional, de Materia Prima o de productos que los contengan, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, en los casos en que se encuentren prohibidos en el país de origen o no permitidos para su Importación de conformidad con los ordenamientos aplicables.
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Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
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TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
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