ARTÍCULO 45. La destrucción de Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, deberá comunicarse a la COFEPRIS y realizarse en presencia de un verificador sanitario, quien constatará que sean destruidos.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
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TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO V - DE LA DESTRUCCIÓN
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