TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO IV - DE LA FABRICACIÓN
ARTÍCULO 44. La fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis se sujetará a lo establecido en el Capítulo IV del Título Décimo Segundo de la Ley, en el Reglamento de Insumos para la Salud, y en el presente Reglamento.