TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO IV - DE LA FABRICACIÓN
ARTÍCULO 36. El Libro de Control autorizado por la COFEPRIS, en el que registren la fabricación de los lotes de , Derivados Farmacológicos o de destinados a obtener registro sanitario para comercialización o para investigación, deberá firmarse por el responsable del laboratorio o institución solicitante. Asimismo, deberá incluir, según sea el caso, los datos siguientes:
- El nombre de la , Derivados Farmacológicos o Medicamento de ;
- El número de lote;
- La cantidad a utilizar y balance;
- La procedencia;
- El uso y destino que dará a la misma, y
- El resumen del proceso.
La COFEPRIS podrá verificar, a través de una orden de visita, las operaciones y datos asentados en el Libro de Control a que refiere este artículo.