ARTÍCULO 36. El Libro de Control autorizado por la COFEPRIS, en el que se registren la fabricación de los lotes de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis destinados a obtener registro sanitario para comercialización o para investigación, deberá firmarse por el responsable del laboratorio o institución solicitante. Asimismo, deberá incluir, según sea el caso, los datos siguientes:
I. El nombre de la Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamento de Cannabis;
II. El número de lote;
III. La cantidad a utilizar y balance;
IV. La procedencia;
V. El uso y destino que se dará a la misma, y
VI. El resumen del proceso.
La COFEPRIS podrá verificar, a través de una orden de visita, las operaciones y datos asentados en el Libro de Control a que se refiere este artículo.