Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 36

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO IV - DE LA FABRICACIÓN

ARTÍCULO 36. El Libro de Control autorizado por la COFEPRIS, en el que se registren la fabricación de los lotes de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis destinados a obtener registro sanitario para comercialización o para investigación, deberá firmarse por el responsable del laboratorio o institución solicitante. Asimismo, deberá incluir, según sea el caso, los datos siguientes:

I. El nombre de la Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamento de Cannabis;

II. El número de lote;

III. La cantidad a utilizar y balance;

IV. La procedencia;

V. El uso y destino que se dará a la misma, y

VI. El resumen del proceso.

La COFEPRIS podrá verificar, a través de una orden de visita, las operaciones y datos asentados en el Libro de Control a que se refiere este artículo.

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