TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS
ARTÍCULO 28. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los de en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los datos siguientes:
- El número de folio y la clave expresada en código de barras;
- El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado;
- El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del Medicamento de ;
- La fecha de prescripción, y
- El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente.
El profesional autorizado imprimirá los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto disponga la .