ARTÍCULO 28. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los Medicamentos de Cannabis en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los datos siguientes:
I. El número de folio y la clave expresada en código de barras;
II. El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado;
III. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del Medicamento de Cannabis;
IV. La fecha de prescripción, y
V. El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente.
El profesional autorizado imprimirá los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto disponga la SALUD.