Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 28

TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS · CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS

ARTÍCULO 28. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los de en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los datos siguientes:

  1. El número de folio y la clave expresada en código de barras;
  2. El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado;
  3. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del Medicamento de ;
  4. La fecha de prescripción, y
  5. El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente.

El profesional autorizado imprimirá los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto disponga la .

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