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Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 62

TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS

ARTÍCULO 62. Para obtener el permiso para de semillas con fines de fabricación en términos del presente Reglamento, deberá:

  1. Declarar su categoría equivalente, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y las reglas que para tal efecto emita la SADER, y
  2. Contar con el certificado fitosanitario para la o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, para lo cual deberán cumplir los requisitos fitosanitarios que fije el .

En los casos de de semillas que sean organismos genéticamente modificados, deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

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