TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS
ARTÍCULO 62. Para obtener el permiso para de semillas con fines de fabricación en términos del presente Reglamento, deberá:
- Declarar su categoría equivalente, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y las reglas que para tal efecto emita la SADER, y
- Contar con el certificado fitosanitario para la o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, para lo cual deberán cumplir los requisitos fitosanitarios que fije el .
En los casos de de semillas que sean organismos genéticamente modificados, deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.