TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA EXPORTACIÓN DE DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS
ARTÍCULO 73. Para obtener el permiso de Exportación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, se deberá presentar solicitud en el formato oficial en términos del artículo 292 de la Ley y 203 del Reglamento de Insumos para la Salud.
La SALUD tendrá catorce días hábiles para resolver sobre la solicitud.