Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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Artículo 80

TÍTULO SEXTO - DE LA PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 80. La COFEPRIS, en cualquier momento y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, podrá realizar la Vigilancia Sanitaria y verificaciones comerciales.

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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