Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 78

TÍTULO SEXTO - DE LA PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 78. La publicidad deberá circunscribirse a las bases aprobadas por la SALUD en el registro sanitario de los Medicamentos de Cannabis.

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