TÍTULO SEXTO - DE LA PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 79. Los Establecimientos que comercien Medicamentos de Cannabis, deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, y contar con:
I. Licencia sanitaria;
II. Responsable sanitario;
III. Libros de Control;
IV. Registro federal de contribuyentes, y
V. Permiso de adquisición en plaza, en términos del artículo 236 de la Ley y 197 del Reglamento de Insumos para la Salud.