ARTÍCULO 77. Para efectos del artículo 310 de la Ley, sólo se autorizará la publicidad de Medicamentos de Cannabis que esté dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
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TÍTULO SEXTO - DE LA PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN
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