TÍTULO QUINTO - DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA QUE SUMINISTREN MEDICAMENTOS DE CANNABIS
ARTÍCULO 76. Para Prescribir Medicamentos de Cannabis en Establecimientos que presten servicios de atención médica, se deberá observar lo establecido en la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.