Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 76

TÍTULO QUINTO - DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA QUE SUMINISTREN MEDICAMENTOS DE CANNABIS

ARTÍCULO 76. Para Prescribir Medicamentos de Cannabis en Establecimientos que presten servicios de atención médica, se deberá observar lo establecido en la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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