CAPITULO VI - Disposiciones Para la Prestación de Servicios Planificación Familiar
ARTICULO 118.- Será obligación de las instituciones de los sectores público, social y privado proporcionar de manera gratuita dentro de sus instalaciones, los servicios en los que se incluya información, orientación y motivación respecto a la planificación familiar, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013