Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 117

CAPITULO VI - Disposiciones Para la Prestación de Servicios Planificación Familiar

ARTICULO 117.- La Secretaría proporcionará la asesoría y apoyo técnico que se requiera en las instituciones de los sectores público y social, así como en los establecimientos privados, para la adecuada prestación de los servicios básicos de salud en materia de planificación familiar.

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