CAPITULO VI - Disposiciones Para la Prestación de Servicios Planificación Familiar
ARTICULO 117.- La Secretaría proporcionará la asesoría y apoyo técnico que se requiera en las instituciones de los sectores público y social, así como en los establecimientos privados, para la adecuada prestación de los servicios básicos de salud en materia de planificación familiar.