Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 116

CAPITULO VI - Disposiciones Para la Prestación de Servicios Planificación Familiar

ARTICULO 116.- Corresponde a la Secretaría dictar las normas oficiales mexicanas para la prestación de los servicios básicos de salud en la materia de planificación familiar.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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