Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 1 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 2 Artículo 3

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas de delito y de violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

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