Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. La Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones aplicables, coadyuvará con la Comisión Ejecutiva para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, en relación con las acciones de atención, asistencia y protección a víctimas.

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