Artículo 88. Para cubrir la ayuda inmediata prevista en los artículos 30, último párrafo y 37, de la Ley, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 82 del presente Reglamento, se debe incluir la comprobación de gastos mediante documentación que cubra los requisitos fiscales y declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se incluya una narración sucinta de los hechos.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR AYUDAS, ASISTENCIAS Y COMPENSACIONES
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