Artículo 89. Recibida la solicitud de ayuda inmediata, será turnada al Comité Interdisciplinario Evaluador, mismo que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
El expediente debe contener los siguientes elementos:
I. Los documentos y datos presentados por la víctima;
II. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima, y
III. La evaluación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima por la falta o inadecuada aplicación de las medidas de atención, asistencia y protección inmediata.
Una vez que la Comisión Ejecutiva emita el dictamen respecto a la procedencia del pago de la ayuda o asistencia, deberá integrarse al expediente correspondiente.