Artículo 90. El Comité Interdisciplinario Evaluador valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima, basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, a efecto de determinar si es procedente recomendar al Pleno de la Comisión Ejecutiva el otorgamiento del reembolso solicitado.
Si el Comité Interdisciplinario Evaluador considera que hace falta información o documentación, requerirá por escrito a la víctima dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspende el plazo establecido en el artículo anterior.
Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite. Contra dicho desechamiento procede el recurso de reconsideración.
El Comité Interdisciplinario Evaluador presentará el proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado al Comisionado Presidente quien, a su vez, someterá la propuesta al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de que dicho órgano colegiado emita la resolución correspondiente.