Artículo 92. Los apoyos monetarios que se hayan otorgado anteriormente con cargo al Fondo con base en lo previsto por los artículos 30, último párrafo, y 37 de la Ley, se descontarán del pago que, en su caso, se otorgue por concepto de compensación subsidiaria.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR AYUDAS, ASISTENCIAS Y COMPENSACIONES
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