Artículo 93. Si con posterioridad al otorgamiento del apoyo o compensación correspondiente, en términos del presente Título, se demostrare que la persona no contaba con la calidad de víctima o beneficiaria, o que lo acreditó de forma engañosa o fraudulenta, el Pleno de la Comisión Ejecutiva revocará las medidas otorgadas, dando vista a la autoridad competente y solicitará al Titular de la unidad administrativa responsable del Fondo realice las acciones conducentes para efecto de resarcir al Fondo dichos recursos.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar.