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Artículo 93

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Artículo 93

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR AYUDAS, ASISTENCIAS Y COMPENSACIONES

Artículo 93. Si con posterioridad al otorgamiento del apoyo o compensación correspondiente, en términos del presente Título, se demostrare que la persona no contaba con la calidad de víctima o beneficiaria, o que lo acreditó de forma engañosa o fraudulenta, el Pleno de la Comisión Ejecutiva revocará las medidas otorgadas, dando vista a la autoridad competente y solicitará al Titular de la unidad administrativa responsable del realice las acciones conducentes para efecto de resarcir al dichos recursos.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar.

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