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Artículo Transitorio TERCERO

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO. Se abroga el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Conforme al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas y No Localizadas a la Procuraduría General de la República, continuará su proceso dentro de los plazos y bajo los términos establecidos conforme a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que se señala en el párrafo anterior.

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