TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 10. El premio a que se refiere el artículo 44, último párrafo, de la Ley, se denominará “Premio Anual de la Vida Silvestre”. Serán candidatos las personas que destaquen por sus labores de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. El premio consistirá en un diploma.
La Secretaría publicará la convocatoria anualmente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, la cual contendrá las bases para el otorgamiento del premio señalado en el párrafo anterior.