Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 10. El premio a que se refiere el artículo 44, último párrafo, de la Ley, se denominará “Premio Anual de la Vida Silvestre”. Serán candidatos las personas que destaquen por sus labores de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. El premio consistirá en un diploma.

La Secretaría publicará la convocatoria anualmente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, la cual contendrá las bases para el otorgamiento del premio señalado en el párrafo anterior.

Ver artículo Markdown