Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 9. Los órganos técnicos consultivos operarán conforme a los acuerdos que emita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, los que incluirán:

I. Los criterios y mecanismos para la designación, rotación y remoción de miembros en los distintos cargos y las atribuciones que correspondan a cada cargo, así como el señalamiento de que el ejercicio de los cargos será a título honorífico;

II. Los mecanismos para la integración de las diferentes comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo en que estén organizados para desarrollar temas específicos, así como para asegurar su debido funcionamiento y guardar en todos ellos el equilibrio en la proporción numérica;

III. Los lineamientos para el desempeño de las comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo, la participación equilibrada de los diferentes sectores, así como la representación que corresponda a las comunidades rurales y productores involucrados, y

IV. El número y periodicidad de sus sesiones, la elaboración de las actas respectivas, el quórum de asistencia, las formas de trabajo y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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