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Artículo 102

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 102

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO PRIMERO - Aprovechamiento Extractivo · Sección Tercera - Ejemplares de especies silvestres migratorias y en alguna categoría de riesgo

Artículo 102. El aprovechamiento de ejemplares de aves silvestres migratorias se podrá llevar a cabo en predios distintos a aquéllos donde se lleve a cabo la conservación, siempre y cuando exista el consentimiento del propietario o legítimo poseedor y los ejemplares a aprovechar sean parte de la población que haya sido aprobada para tal fin.

En este caso, dichos predios serán considerados en la temporada de aprovechamiento de la especie que se trate como parte de la UMA, a partir del momento en que el titular de la misma presente un aviso a la Secretaría, en el cual deberá señalar el número de registro que le fue asignado y la ubicación del predio donde se realizará el aprovechamiento; asimismo, deberá adjuntar el documento donde conste el consentimiento del legítimo propietario o poseedor del predio.

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