Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 105

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO PRIMERO - Aprovechamiento Extractivo · Sección Cuarta - Ejemplares en confinamiento

Artículo 105. Los responsables de las UMA o predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre que realicen actividades de aprovechamiento deberán incluir en el informe anual al que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, la información relativa al desarrollo de estas actividades.

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