Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 104

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO PRIMERO - Aprovechamiento Extractivo · Sección Cuarta - Ejemplares en confinamiento

Artículo 104. El aprovechamiento de ejemplares en confinamiento quedará sujeto a que de la evaluación de los inventarios y atendiendo a los ciclos biológicos de la especie, se desprenda que son producto del sistema de reproducción establecida en el plan de manejo aprobado en el caso de las UMA y de la autorización correspondiente en el caso de predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre.

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