Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 139

TÍTULO sexto - Inspección, VIGILANCIA, Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 139. La Secretaría promoverá la capacitación en materia de vida silvestre, del personal que participe en las actividades de inspección y vigilancia, en la aplicación de medidas de seguridad y en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

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