TÍTULO sexto - Inspección, VIGILANCIA, Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 141. Las listas o estrados en que se realicen las notificaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley, deberán ser fijadas en lugar visible y de fácil acceso al público para su consulta, además serán publicadas en la página electrónica de la PROFEPA.