Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 141

TÍTULO sexto - Inspección, VIGILANCIA, Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 141. Las listas o estrados en que se realicen las notificaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley, deberán ser fijadas en lugar visible y de fácil acceso al público para su consulta, además serán publicadas en la página electrónica de la PROFEPA.

Ver artículo Markdown