Artículo 80. Cuando en un predio, zona o región sea necesario aplicar medidas de manejo o control de ejemplares o poblaciones perjudiciales, los interesados podrán solicitar autorización a la Secretaría, señalando en el escrito correspondiente la siguiente información:
I. Especies a controlar, identificadas por nombre común y nombre científico;
II. Razones para considerar a los ejemplares o poblaciones de la especie o especies de que se trate como perjudiciales;
III. Tipo de daño que provocan y su magnitud;
IV. Método de control que se propone utilizar;
V. Periodo de tiempo o etapas en que se llevará a cabo el control;
VI. Responsable técnico que supervisará la ejecución de las medidas propuestas;
VII. Forma en que se pretende disponer de los ejemplares objeto de las medidas de control, y
VIII. En su caso, medidas de prevención y control aplicadas con anterioridad para resolver el problema, así como las que se propongan para atender los problemas secundarios que pudieran derivarse de la aplicación del método de control propuesto.