TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Liberación de Ejemplares al Hábitat Natural
Artículo 86. La Secretaría deberá establecer en la autorización de liberación las medidas para disminuir los factores que puedan afectar la supervivencia y reproducción de los ejemplares a liberar, cuando se trate de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo y, en su caso, las medidas para realizar el seguimiento de los ejemplares o poblaciones.