Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 84

TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Liberación de Ejemplares al Hábitat Natural

Artículo 84. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización de liberación de ejemplares en un plazo de quince días hábiles. La vigencia de la autorización dependerá del periodo que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo la liberación propuesta.

La Secretaría podrá establecer medidas para realizar el seguimiento de los ejemplares o poblaciones liberadas en la resolución de la autorización respectiva.

Ver artículo Markdown