Artículo 90 BIS.- La Secretaría elaborará, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Marina, el Protocolo para definir las acciones generales de organización y actuación inmediata para la atención al varamiento de mamíferos marinos y lo expedirá mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos, contendrá lo siguiente:
I. Los tipos de varamiento, clasificados considerando el número de animales involucrados, sus especies, su condición vital y su estado físico;
II. Los mecanismos de organización entre las autoridades y la población para la atención del varamiento;
III. Las acciones preventivas, incluyendo la capacitación a la población y a las autoridades de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la atención a varamientos;
IV. Los mecanismos para la información sobre la existencia de un varamiento;
V. El procedimiento general de atención a varamientos, que comprenderá las acciones previas, inmediatas y de manejo de los ejemplares involucrados;
VI. Las medidas generales para el manejo de los ejemplares, así como el esquema de decisiones que pueden adoptarse para la atención del varamiento, incluyendo los diagramas correspondientes;
VII. Los mecanismos para la organización para diversos sectores interesados en apoyar a la PROFEPA durante y después de la atención a un varamiento, y
VIII. Las demás acciones técnicas u operativas que la Secretaría o la PROFEPA consideren necesarias.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a la Secretaría y a la PROFEPA, la colaboración, apoyo técnico y asistencia que se requiera para la atención al varamiento de mamíferos marinos.
Artículo adicionado DOF 17-04-2014