TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Liberación de Ejemplares al Hábitat Natural
Artículo 90. Queda prohibida la liberación de ejemplares de especies domésticas o exóticas.
Reglamento [Reg_LGVS]
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Artículo 90. Queda prohibida la liberación de ejemplares de especies domésticas o exóticas.
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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)
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