Lectura de artículo · Reg_LGVS

Artículo 97

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 97

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO PRIMERO - Aprovechamiento Extractivo · Sección Primera - Disposiciones generales

Artículo 97. Los insectos nativos que no se encuentren incluidos en alguna categoría de riesgo no requerirán autorización alguna para su aprovechamiento, salvo en los casos de importación.

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