Artículo 107

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo VI - De los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad

Artículo 107. Para efectos del artículo 60, fracción IV, de la Ley, los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad son propuestos por los Comités Técnicos de Certificación, conforme a lo siguiente:

I. En sesión del pleno deben elaborar las propuestas y un informe con su justificación, así como cualquier otra información relevante que corresponda, para someterlo a consideración de la Autoridad Normalizadora competente;

II. La Autoridad Normalizadora debe remitir la propuesta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad correspondientes, por conducto de las Entidades de Acreditación, para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de su notificación, emitan comentarios;

III. Concluido el plazo anterior, la Autoridad Normalizadora debe remitir los comentarios al Comité Técnico de Certificación, para su análisis y procedencia;

IV. El Comité Técnico de Certificación remite la propuesta a la Autoridad Normalizadora, con la atención a los comentarios, para que resuelva lo conducente, y

V. Los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad que sean aprobados, deben ser difundidos en la PLATIICA, para su aplicación general.

Cuando la Autoridad Normalizadora competente formule la propuesta de Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad, debe remitirla a los Organismos de Evaluación de la Conformidad correspondientes por conducto de las Entidades de Acreditación, para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de su notificación, emitan comentarios, una vez recibidos, la Autoridad Normalizadora debe determinar lo procedente y en caso de aprobar los criterios referidos, actuar conforme a lo dispuesto en la fracción V del presente artículo.

Para la atención y elaboración de propuestas de Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad, las Autoridades Normalizadoras pueden auxiliarse de la opinión de personas expertas técnicas en la materia.

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