Artículo 108. Las personas interesadas en obtener autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos previstos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, deben presentar su solicitud ante las Autoridades Normalizadoras que las expidió y adjuntar la siguiente documentación:
I. Comprobante de domicilio en donde se pretendan utilizar o aplicar;
II. Reporte de la actividad en la que se pretendan utilizar o aplicar;
III. Descripción de los elementos que se pretendan utilizar o aplicar;
IV. Personal responsable de la utilización o aplicación;
V. Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con relación a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas;
VI. Descripción de la metodología para su uso o aplicación;
VII. Incluir el original del comprobante de pago que corresponda, establecido en la Ley Federal de Derechos.
La Autoridad Normalizadora puede requerir a la persona interesada, cualquier otra documentación para comprobar que los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos de que se trate cumplen con las finalidades de la Norma Oficial Mexicana.
A solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, y con propósitos de Evaluación de la Conformidad de instrumentos para medir, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología pueden realizar la evaluación documental, y en su caso, desarrollar las pruebas a las tecnologías de medición alternativas con la finalidad de generar las evidencias científicas y objetivas para que dichas tecnologías alternativas puedan emplearse en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas.
Toda información y documentación que se encuentre en un idioma distinto al español debe presentarse en original y su correspondiente traducción a este idioma realizada por un perito que cuente con cédula profesional para ejercer la profesión de traductor.