Artículo 108

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De los mecanismos y reglas para la Evaluación de la Conformidad

Artículo 108. Las personas interesadas en obtener autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos previstos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, deben presentar su solicitud ante las Autoridades Normalizadoras que las expidió y adjuntar la siguiente documentación:

I. Comprobante de domicilio en donde se pretendan utilizar o aplicar;

II. Reporte de la actividad en la que se pretendan utilizar o aplicar;

III. Descripción de los elementos que se pretendan utilizar o aplicar;

IV. Personal responsable de la utilización o aplicación;

V. Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con relación a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas;

VI. Descripción de la metodología para su uso o aplicación;

VII. Incluir el original del comprobante de pago que corresponda, establecido en la Ley Federal de Derechos.

La Autoridad Normalizadora puede requerir a la persona interesada, cualquier otra documentación para comprobar que los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos de que se trate cumplen con las finalidades de la Norma Oficial Mexicana.

A solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, y con propósitos de Evaluación de la Conformidad de instrumentos para medir, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología pueden realizar la evaluación documental, y en su caso, desarrollar las pruebas a las tecnologías de medición alternativas con la finalidad de generar las evidencias científicas y objetivas para que dichas tecnologías alternativas puedan emplearse en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas.

Toda información y documentación que se encuentre en un idioma distinto al español debe presentarse en original y su correspondiente traducción a este idioma realizada por un perito que cuente con cédula profesional para ejercer la profesión de traductor.

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