Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo V - Del procedimiento de suspensión total o parcial y cancelación de las autorizaciones para operar como Entidades de Acreditación
Artículo 106. La cancelación de una Entidad de Acreditación no afecta las acreditaciones que han emitido a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, las cuales permanecen vigentes en la forma y términos que se han otorgado. La Secretaría, en coordinación con las Autoridades Normalizadoras de acuerdo a su competencia, deben asumir la Vigilancia de dichos organismos en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento, y pueden tomar las acciones y resoluciones que consideren conducentes para atender los requerimientos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.