Artículo 106

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo V - Del procedimiento de suspensión total o parcial y cancelación de las autorizaciones para operar como Entidades de Acreditación

Artículo 106. La cancelación de una Entidad de Acreditación no afecta las acreditaciones que han emitido a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, las cuales permanecen vigentes en la forma y términos que se han otorgado. La Secretaría, en coordinación con las Autoridades Normalizadoras de acuerdo a su competencia, deben asumir la Vigilancia de dichos organismos en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento, y pueden tomar las acciones y resoluciones que consideren conducentes para atender los requerimientos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 106

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 106 Llegan al 106
Publicidad