Artículo 145

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo I - De su estructura y redacción

Artículo 145. El título de los Estándares se debe redactar de manera clara y precisa, con el objeto de identificar el bien, producto, proceso o servicio que se regula.

Cuando se cancele un Estándar por la expedición de otro, al final del título se debe especificar, entre paréntesis, la clave del Estándar que se cancela.

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