Artículo 147

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo I - De su estructura y redacción

Artículo 147. En el apartado de referencias deben listarse los Estándares, leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Internacionales, Normas Extranjeras u otros documentos de carácter técnico, cuando resulten necesarios para la aplicación y entendimiento.

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