Artículo 148. Cuando se establezcan Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en los Estándares, estos se sujetan, en lo que aplique, a las reglas establecidas en el Libro Primero, Títulos Quinto y Sexto, de la Ley y demás relativos de este Reglamento.
Los Estándares deben utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia con éstas y señalar si es idéntica, modificada o no equivalente, conforme a lo establecido en el Libro primero, Título primero, Capítulo III, de este Reglamento. A falta de Normas Internacionales, se debe priorizar el orden indicado en el artículo 15 de este Reglamento.