Artículo 158

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo III - De la elaboración de los Estándares · Sección primera - Reglas generales

Artículo 158. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras, deben entregar a la Secretaría los Estándares y proyectos que elaboraron.

Cuando los Estándares elaborados por los Sujetos Facultados para Estandarizar u Organismos Nacionales de Estandarización sean de observancia obligatoria por estar referenciados, total o parcialmente, en alguna disposición administrativa de carácter general, el contenido referenciado debe ser de carácter público y difundido en la PLATIICA.

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