Artículo 159

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo III - De la elaboración de los Estándares · Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

Artículo 159. En la elaboración de las propuestas de Estándares se debe cumplir con lo establecido en el artículo 75 de la Ley y los demás relativos de este Reglamento, así como considerar las Normas Internacionales o regulaciones técnicas relacionadas con el bien, producto, proceso o servicio que se pretende regular.

Además, se debe revisar si existe concurrencia en los ámbitos de atribuciones y competencias entre dos o más Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras, en cuyo caso, estas se deben coordinar para elaborar de manera conjunta un solo Estándar por materia, campo de actividad de la rama o sector económico.

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