Artículo 159. En la elaboración de las propuestas de Estándares se debe cumplir con lo establecido en el artículo 75 de la Ley y los demás relativos de este Reglamento, así como considerar las Normas Internacionales o regulaciones técnicas relacionadas con el bien, producto, proceso o servicio que se pretende regular.
Además, se debe revisar si existe concurrencia en los ámbitos de atribuciones y competencias entre dos o más Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras, en cuyo caso, estas se deben coordinar para elaborar de manera conjunta un solo Estándar por materia, campo de actividad de la rama o sector económico.