Artículo 160

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo III - De la elaboración de los Estándares · Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

Artículo 160. Para efectos del artículo 80, fracción II, de la Ley, los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización y Autoridades Normalizadoras, deben presentar ante el Comité Técnico de Estandarización en un plazo de treinta días siguientes a la publicación del Programa o Suplemento, las propuestas de Estándares relacionadas con los temas inscritos, en caso contrario, los temas se entienden automáticamente eliminados del Programa o Suplemento, por lo que no pueden ser objeto de propuestas ante el Comité Técnico de Estandarización hasta su inclusión en los mismos.

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