Artículo 161. La publicación del extracto del proyecto de Estándar para consulta pública debe contener la siguiente información:
I. Clave;
II. Título;
III. Período de consulta pública;
IV. Medios a través de los cuales se puede consultar el proyecto, así como obtener y solicitar el formato para la presentación de los comentarios;
V. Contacto de los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que recibe los comentarios, en el que indique: nombre, dirección de correo electrónico y demás datos que se consideren necesarios;
VI. Objetivo y campo de aplicación, y
VII. Grado de concordancia conforme a lo establecido en este Reglamento.