Artículo 161

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo III - De la elaboración de los Estándares · Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

Artículo 161. La publicación del extracto del proyecto de Estándar para consulta pública debe contener la siguiente información:

I. Clave;

II. Título;

III. Período de consulta pública;

IV. Medios a través de los cuales se puede consultar el proyecto, así como obtener y solicitar el formato para la presentación de los comentarios;

V. Contacto de los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que recibe los comentarios, en el que indique: nombre, dirección de correo electrónico y demás datos que se consideren necesarios;

VI. Objetivo y campo de aplicación, y

VII. Grado de concordancia conforme a lo establecido en este Reglamento.

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