Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo III - De la elaboración de los Estándares · Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares
Artículo 163. El Comité Técnico de Estandarización, derivado del estudio y discusión de los comentarios recibidos en el período de consulta pública, puede resolver que:
I. Continúe el procedimiento de estandarización conforme a la Ley y este Reglamento;
II. Se ordene realizar un nuevo análisis de las respuestas a los comentarios, o
III. La cancelación del proyecto de Estándar, en cuyo caso se publica el aviso correspondiente en la PLATIICA.