Artículo 163

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título segundo - De los Estándares · Capítulo III - De la elaboración de los Estándares · Sección segunda - Del procedimiento de elaboración de estándares

Artículo 163. El Comité Técnico de Estandarización, derivado del estudio y discusión de los comentarios recibidos en el período de consulta pública, puede resolver que:

I. Continúe el procedimiento de estandarización conforme a la Ley y este Reglamento;

II. Se ordene realizar un nuevo análisis de las respuestas a los comentarios, o

III. La cancelación del proyecto de Estándar, en cuyo caso se publica el aviso correspondiente en la PLATIICA.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 163

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 163 Llegan al 163
Publicidad